¿Qué relación tiene una herencia y un seguro de vida?

La relación entre una herencia y un seguro de vida es una de las preguntas más frecuentes en materia de seguros. Cuando alguien fallece, su patrimonio pasa a sus herederos pero, ¿ocurre lo mismo con el seguro de vida? Estas dudas son muy habituales, tanto para quien desea contratar el seguro como para quienes serán beneficiarios de uno. Si te encuentras en el primer caso, te recomendamos leer este artículo sobre qué acciones tomar para vivir tranquilo.

¿Incluye la herencia el seguro de vida?

Tras el fallecimiento de un familiar, su patrimonio pasa a ser de sus herederos. Esto es lo que conocemos como herencia. Sin embargo, es posible que nos preguntemos si esa herencia incluye el seguro de vida.

Antes de responder a esta pregunta, veamos en qué consiste un seguro de vida:

  • Es un producto que una persona contrata para proteger a quienes más quiere.
  • Los beneficiarios habituales son los familiares que, además, suelen coincidir como herederos legales del asegurado.
  • También es posible elegir a otra persona, que no sean esos herederos legales, como beneficiaria del cobro de la indemnización.

Es decir, el seguro de vida no forma parte del patrimonio del asegurado, es un contrato que nada tiene que ver con este. De esta forma, queda excluido de la herencia. 

Esto significa que los herederos, si no coinciden como beneficiarios de dicho contrato, no tendrán el derecho a cobrarlo.

La indemnización puede destinarse a:

  • Otras personas
  • Pago de deudas pendientes (como por ejemplo una hipoteca bancaria)

¿Por qué es esto así?

Porque el seguro no entra dentro de la herencia, ya que no es parte del patrimonio de la persona fallecida. Es un contrato independiente.

El dinero correspondiente al seguro de vida procede de un acuerdo contractual. En este, se estipula una cantidad conocida como capital asegurado. Dicha cantidad es la que recibirá la persona elegida como beneficiaria en caso de que el asegurado fallezca.

Tanto la herencia como el seguro de vida proceden del fallecimiento de una persona, pero los herederos de uno y otro no tienen por qué coincidir. De hecho, ambos productos se gestionan por dos vías totalmente distintas:

  • Herencia: vía de sucesión
  • Seguro de vida: vía contractual

De la misma forma, la persona beneficiaria de un seguro de vida puede renunciar a la herencia, ya que son dos vías diferentes que no tienen influencia la una sobre la otra.

En el caso contrario, aceptar el cobro del seguro de vida no implica la aceptación de la herencia. Son independientes y se resuelven por separado.

Y si no hay beneficiario, ¿quién recibe la indemnización?

Según la ley, si en el contrato no existe reflejado ningún beneficiario, el cobro sigue un orden dentro de los herederos legales:

    1. Descendientes: hijos de la misma o de diferentes parejas, ya sean naturales o adoptados.
    2. Ascendientes: padre y madre.
  • Cónyuge.
  1. Hermanos/as de la persona fallecida.

Si, por alguna razón, ninguna de las personas anteriores puede cobrar esta indemnización, pasará a las otras personas que pueda haber nombradas en el testamento.

Si existe más de un beneficiario para la póliza, el cobro de la indemnización se hará a partes iguales o como se haya estipulado en dicho contrato.

Esperamos haber resuelto tus dudas pero, si todavía no tienes clara la relación entre herencia y seguro de vida, ponte en contacto para aclarar todos los puntos que hayan quedado pendientes.

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